
Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil forma parte del derecho privado y se especializa en regular las relaciones jurídicas que surgen de las actividades comerciales y empresariales. Mientras el Derecho Civil se ocupa de las relaciones privadas en general, el Mercantil se centra en aquellas vinculadas directamente con el comercio, los negocios y las operaciones entre particulares y empresas.
Se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan a los comerciantes, los actos de comercio y las sociedades mercantiles, abarcando desde la constitución de empresas hasta los contratos de compraventa, arrendamiento financiero, títulos de crédito, seguros, fusiones y adquisiciones, entre otros.
En un entorno empresarial cada vez más complejo, las controversias mercantiles pueden afectar no solo a la operación diaria, sino también a la reputación y estabilidad financiera de los negocios.
En BRECH diseñamos estrategias legales claras y preventivas, así como defensas sólidas en litigios, para proteger la competitividad y continuidad de nuestros clientes.
Nuestro objetivo es acompañar a cada empresa con un enfoque estratégico, práctico y seguro, brindando soluciones que les permitan enfocarse en lo más importante: hacer crecer su negocio.


Contratos Mercantiles
Los contratos mercantiles son los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil.
Entre los contratos mercantiles regulados por las disposiciones de naturaleza mercantil encontramos: agencia, cesión de créditos comerciales, comisión mercantil, concesión mercantil, consignación mercantil, compraventa mercantil, permuta mercantil, diversos contratos de seguro, diversos contratos de transporte, depósito mercantil, fianza, fideicomiso, garantía, suministro, tiempo compartido y otros.
Comerciantes
De acuerdo con el Código de Comercio se consideran comerciantes tanto las personas físicas y morales con las siguientes consideraciones:
1.-Las personas que de acuerdo con la ley tienen capacidad para contratar y obligarse, que hagan del comercio su ocupación ordinaria y a quienes las leyes no les prohíben expresamente la profesión de comercio.
2.- Las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles.
3.- Las sociedades extranjeras, sus agencias y sucursales, que ejerzan actos de comercio en México.

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